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Enrique Almanza Pedraza - Notario 198 - México, Distrito Federal

Escritura 109,290 Volumen 1,939. 441086 Registro público de la propiedad y de comercio. 08-OCT-07 08:08:15. Subnúmero 0 Año 2007

EXP. 3903/2007

Instrumento número ciento nueve mil doscientos noventa 109,290. Libro un mil novecientos treinta y  nueve 1939. Folio número doscientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco 264,555.

Distrito Federal, México, a diecisocho de septiembre del año dos mil siete, yo, Enrique Almanza Pedraza, Notario Público ciento noventa y ocho de esta ciudad, hago constar: La constitución de una Asociación Civil que otorgan los señores: Rolando Montaño Fraire, José Pablo Navarrete Amézquita, Barbara Nallely Olaya Juárez y Sandra Ivonne Sanabria Medina de conformidad con el siguiente antecedente y cláusulas:

Protesta de ley

Que advertí a los comparecientes de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante un Notario Público, en los términos de los artículos ciento sesenta y cinco de la Ley del Notariado y trescientos once del Nuevo Código Penal, ambos ordenamientos para el Distrito Federal.

Antecedente

Único.- Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los comparecientes me exhiben el Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, expedido el día ocho de agosto del año dos mil siete, con el número: “Cero nueve dos tres nueve siete dos” (0923972); Expediente: “Dos cero cero cinco cero nueve cero uno cero nueve dos dos” (200509010922); Folio: “Cero siete cero ocho cero ocho cero nueve ocho cero cero cuatro” (070808098004); por el que se autorizó la constitución de la “Fraternidad de Grupos de Autoayuda y Ayuda Mutua”, Asociación Civil. Dicho permiso lo agrego al apéndice de este libro, con el número de este instrumento y bajo la letra “A”.

Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:

Clausulas

Primera.- Denominación: Los señores: Rolando Montaño Fraire, José Pablo Navarrete Amézquita, Barbara Nallely Olaya Juárez y Sandra Ivonne Sanabria Medina constituyen en este acto una Asociación Civil sin fines de lucro que se denominará: “Fraternidad de Grupos de Autoayuda y Ayuda Mutua”, la cual irá siempre seguida de las palabras “Asociación Civil” o de sus iniciales “A.C.”

Segunda.- Domicilio: El domicilio de la Asociación Civil será en LA CIUDAD DE MEXICO en Real de Los Reyes Número 77, Edificio Nogal, Departamento 3, Colonia Los Reyes Pueblo, Delegación Coyoacán, Código Postal 04330 en la Ciudad de México, Distrito Federal. Cuenta con un apartado postal: Apartado Postal 210, Coyoacán, DF, Código Postal 04331, México. Teléfono, fax y contestadora automática: (+52) (55) 5689 6659. Dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Sitio en Internet: www.ayudamutua.org

Tercera.- Duración: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Cuarta.- Exclusión de extranjeros: La Asociación nunca admitirá directa ni indirectamente como asociados a extranjeros y asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros. Tampoco reconocerá en absoluto derechos de asociados a los mismos.

Quinta.- Objeto social:

A) Promover y difundir públicamente el conocimiento de la ayuda que ofrecen los grupos de autoayuda, lo que en ellos se aprende y las formas en que en ellos se trabaja, sus procesos y dinámicas, estrategias y filosofía;

B) Promover directa o indirectamente la fundación de nuevos grupos de autoayuda para temas y problemáticas para los que aún faltan en México y en otros países y zonas de habla hispana;

C) Difundir el conocimiento científico disponible sobre grupos de autoayuda;

D) Emprender y apoyar procesos de investigación sociológica, psicológica, psicosocial, lingüística y en otros ramos de la ciencia y tecnología en lo relativo al campo y objetos de estudio que constituyen los grupos de autoayuda, su estructura y mecanismos, sus dinámicas grupales y sociales, la interacción entre grupos, los materiales y mecanismos que aplican, sus estrategias de trabajo, sus proyectos e ideologías, identidad, mecanismos de aprendizaje, activismo respecto a los temas que abordan y temáticas asociadas y derivadas, así como sobre la relación de los mismos con profesionales, instituciones, investigadores y organismos diversos;

E) Emprender acciones encaminadas a superar los obstáculos para la comunicación entre integrantes de grupo, asociaciones intergrupales, profesionales, instituciones públicas y privadas de atención social, investigadores, empresas y actores diversos en lo relativo a grupos de autoayuda y su trabajo;

F) Reunir y difundir experiencias y conocimientos de diversas fuentes en busca de un terreno común que permita extender los intercambios entre grupos de autoayuda, asociaciones de grupos de autoayuda, integrantes, profesionales, investigadores del tema, agencias e instituciones de atención social y otros;

G) Promover y apoyar la colaboración entre profesionales, organismos de atención social y de salud, organizaciones privadas y públicas con grupos de autoayuda así como con sus organizaciones intergrupales;

H) Promover el conocimiento de profesionales, instituciones, organizaciones y agencias de atención social y promoción de la salud sobre grupos de autoayuda, y los temas relacionados con los mismos tanto como sus procesos;

I) Capacitar, formar y educar a profesionales, estudiantes de nivel medio y superior, investigadores y personal de agencias de atención social y promoción a la salud sobre todo lo relativo a grupos de autoayuda, su formación, sus interacciones y procesos, beneficios y características en programas de capacitación, profesionalización o especialización con el objeto de promover el trabajo en y con grupos de autoayuda existentes, así como para el fomento, gestión y seguimiento en procesos para la fundación de nuevos grupos;

J) Recabar, traducir, adecuar e integrar materiales de apoyo y recursos para su uso en grupos de autoayuda y por parte de profesionales, instituciones e investigadores en cursos, clases, conferencias e integración de programas de estudio en temas relativos a grupos de autoayuda;

K) Promover acciones de divulgación e información al público sobre grupos existentes, asociaciones, modelos de trabajo, ventajas y desventajas de la participación en ellos, sus fines, temas y problemáticas que en ellos se abordan, resultados de investigación relativa a dichos grupos y otra información asociada a grupos de autoayuda por medios masivos de difusión, radio, televisión, Internet, medios impresos y otros;

L) Promover la comunicación y contacto entre quienes pueden aportar al trabajo flexible, abierto y actualizado en grupos de autoayuda de distintos tipos, temas, formatos y formas de trabajo.

Sexta.- Prohibiciones: Queda prohibido a la Asociación Civil intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

La Asociación en ningún momento participará en actividades de tipo político partidista o de proselitismo para la elección de representantes del poder ejecutivo, legislativo o judicial, sea en México u otro país.

No se considera que se influya en la legislación con la publicación por ejemplo de un análisis o investigaciones sin carácter proselitista o para la asistencia técnica de algún órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.

Esta cláusula será de carácter irrevocable.

Séptima.- Del patrimonio: El patrimonio de la Asociación Civil se constituirá con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, así como las cuotas de inscripción, las ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea y que deberán cubrir los asociados, con los donativos que se obtengan, los cobros que perciba por los servicios que presta y en general por cualquier otros ingresos que legalmente le correspondan. La totalidad de los ingresos se destinará al cumplimiento de los fines sociales.

La Asociación nunca aceptará o recibirá donativos o aportaciones en cantidades mayores al 30% de su ingreso anual de cualquier fuente única o por concepto de arrendamiento, intereses, dividendo o regalías o por actividades sin relación con su objeto social.

Octava.- Destino de sus activos: El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba conforme de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Esta cláusula será de carácter irrevocable.

Novena.- Las cláusulas quinta, sexta, séptima, octava, novena y trigésima primera serán de carácter irrevocable y por ninguna circunstancia sufrirán modificación alguna.

Décima.- La Asociación Civil puede admitir y excluir socios.

Décima primera.- Los asociados podrán ser:

A) Asociados fundadores: Son asociados fundadores aquellos que concurren a la asamblea constitutiva de la Asociación Civil y que se indican a continuación:

§ Dr. Rolando Montaño Fraire. (Editado: Dirección omitida.) Teléfono (55) 5689 6659. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

§ Lic. José Pablo Navarrete Amézquita. (Editado: Dirección omitida.) Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

§ Lic. Barbara Nallely Olaya Juárez. (Editado: Dirección omitida.) Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

§ Lic. Sandra Ivonne Sanabria Medina. (Editado: Dirección omitida.) Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

B) Asociados activos: Son asociados activos los que ingresen posteriormente a la Asociación Civil.

C) Asociados honorarios: Tendrán este carácter todas las personas que al beneficiar a la Asociación, el consejo los distinga con tal carácter, y tendrán voz, pero no voto en las asambleas.

La asociación llevará un libro en que se hará constar la admisión y exclusión de asociados, ofreciéndose además públicamente esta misma información en el apartado titulado “Fraternidad” de su sitio en Internet.

Décima segunda.- Admisión de asociados: La Asociación admitirá como asociados activos a quien lo solicite de acuerdo a los siguientes requisitos:

A) Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.

B) Ser mayor de edad.

C) Solicitar por escrito su ingreso.

D) No afectar los intereses de los demás asociados.

E) Perseguir los mismos fines con que fue creada la Asociación.

F) Ser aceptado por el consejo directivo.

Décima tercera.- Son derechos de los asociados fundadores y activos:

A) Contribuir a los fines y objetivos de la Asociación, así como al respeto y cumplimiento de los presentes estatutos.

B) Realizar las actividades y tareas que les sean encomendadas.

C) Asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias, gozando de voz y voto en las mismas.

D) Cada asociado tiene derecho a un voto en asambleas, sean generales o extraordinarias.

E) Participar en cursos, presentaciones, congresos, otros eventos académicos, eventos públicos, medios de comunicación y otros en nombre y representación de la Asociación, siempre que se respeten sus objetivos sustanciales, lineamientos y acuerdos.

F) Producir elementos materiales, textos, diseños, recursos, propuestas de cursos, proyectos de investigación, eventos, actividades y otros para contribuir a los objetivos sustanciales de la Asociación, mismos que deberán ser aprobados por la asamblea de asociados o consejo directivo o específico designados por la primera para el caso.

G) Participar y contribuir con materiales y contenidos así como editar y revisar textos, folletos, carteles, volantes, libros y textos para incluir en la página en Internet de la Asociación y/o para su publicación en cualquier medio electrónico o impreso así como para su difusión por esos y otros medios, mismos que deberán ser aprobados por la asamblea de asociados o consejo directivo o específico designados para el caso.

H) Difundir materiales, textos, mensajes y otros para promover a la Asociación y apoyar cualquiera de sus proyectos y actividades, siempre que se respeten sus objetivos sustanciales, lineamientos y acuerdos.

I) Recibir, leer, revisar, anotar, comentar y ayudar a la mejoría de textos de trabajo, materiales de apoyo, presentaciones, imágenes, diseños, materiales de audio o video, informes y boletines, sean regulares o eventuales, por correo electrónico.

J) Recibir aviso de asambleas, eventos, proyectos presentados o aprobados y otras actividades de la Asociación por correo electrónico.

K) Recibir de la asociación por correo electrónico y tener siempre disponible un directorio completo de todos los miembros de la Asociación Civil con dirección de correo electrónico, teléfonos, domicilio postal y otros datos de contacto.

L) Acceso para revisión de toda la documentación contable y financiera, estatutos y otros documentos de la Asociación.

M) Derecho a participar en las diversas actividades y proyectos de la Asociación Civil salvo por los motivos indicados adelante en estos mismos estatutos.

Décima cuarta.- Son obligaciones de los asociados fundadores y activos:

A) Contribuir a los fines y objetivos de la asociación así como al respeto y cumplimiento de los presentes estatutos.

B) Realizar las actividades y tareas que le sean encomendadas.

C) Asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias, gozando de voz y voto en las mismas.

D) Participar en actividades de planeación y diseño de programas de acción, proyectos de trabajo en comunidad, proyectos de investigación y otros en que sea necesario contar con la colaboración y/o anuencia de los asociados.

E) Vigilar que las cuotas, ingresos, financiamientos, donativos y otros recursos, sean monetarios o en especie, servicios, voluntariado y otros se destinen a las actividades, proyectos y fines sustanciales de la Asociación, como se definen en su objeto social y para los que fue constituida.

F) Cumplir con las aportaciones a que se obliguen y comprometan en asambleas o por escrito.

G) Abstenerse de votar en decisiones en que estén directamente involucrados como la parte interesada y afectada.

H) Dar aviso con tres meses de anticipación cuando decidan separarse voluntariamente de la asociación.

Décima quinta.- De los asociados: El carácter de los asociados es intransferible.

Décima sexta.- La separación de los asociados puede ser por los siguientes motivos:

A) Voluntaria.

B) Faltar en más de dos ocasiones consecutivas a reuniones extraordinarias.

C) Faltar en más de cuatro ocasiones consecutivas a reuniones ordinarias.

D) Agredir físicamente a otros asociados.

E) Robar dinero o bienes propiedad de la Asociación.

F) Por realizar actos contrarios a los fines y objetivos de la asociación y produzcan desprestigio.

G) Por efectuar actividades de divisionismo.

H) Por el uso indebido del nombre de la asociación.

I) Por desarrollar actividades que involucren de cualquier manera a la asociación, sin la aprobación por escrito de la asamblea general de asociados o bien el consejo directivo.

J) Actuar en nombre de la Asociación contraviniendo su objeto social, objetivos específicos, lineamientos y directrices de la asamblea general de asociados.

K) Utilizar el nombre, imagen, recursos, dispositivos, sitio en Internet, textos, materiales y otros que sean propiedad de la Asociación para fines distintos a los designados en sus estatutos o por la asamblea general de asociados, especialmente en caso de buscar beneficio económico, prestigio personal, prebendas o prerrogativas ajenas a los objetivos y fines de la Asociación.

L) Hacer uso de los recursos materiales y servicios administrativos, computacionales y otros de la Asociación para fines personales.

M) Por el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de los presentes estatutos.

N) Cuando sea constatado y aceptado en asamblea de asociados, por votación con una mayoría del 75% de los asistentes que las acciones del asociado en cuestión buscaron o tuvieron el efecto de difamar a la Asociación, socavar su prestigio, su imagen o dañarla y agraviarla, perjudicar su trabajo, impedir su operación o frenar el avance sustantivo en proyectos y acciones emprendidas.

O) Cuando la asamblea general de asociados así lo determine.

Décima séptima.- El asociado pierde todo derecho al haber social de la Asociación cuando se separa de la misma, sea voluntaria u obligatoriamente.

Décima octava.- La suprema autoridad de la asociación radica en la asamblea general de asociados, misma que podrá ser extraordinaria u ordinaria y se regirá por los siguientes:

A) La asamblea general de asociados tendrá reuniones ordinarias que serán convocadas con al menos dos semanas de anticipación por el consejo directivo en funciones o por cualquiera de sus integrantes, siendo necesario que el 50% de los asociados acepte la convocatoria expresamente, por escrito o mediante medios electrónicos o cualquier medio del cual se pueda desprender constancia, particularmente pudiendo ser por medio de un correo electrónico originado en su dirección registrada y dirigido a la dirección de la Asociación y a la totalidad de los asociados de forma directa. En estas asambleas el voto aprobatorio será de mayoría simple con el 50% más uno de los asistentes y apoderados. El quórum para que la asamblea se lleve a cabo será del 50% de los asociados. A las asambleas generales podrán acudir personas interesadas externas, voluntarios, representantes institucionales y otros que tendrán voz pero sin derecho de voto.

B) Las reuniones extraordinarias, para la modificación de estatutos y acciones de trascendencia esencial para la Asociación y su carácter o existencia, serán convocadas con un mes de anticipación o más por un mínimo del 30% de los asociados y con la anuencia del 75%. La convocatoria a reunión extraordinaria y la aprobación para la realización de la misma serán por escrito o mediante medios electrónicos o cualquier medio del que se pueda desprender constancia, particularmente favoreciéndose el que sea mediante correo electrónico originado en la dirección registrada de cada asociado y dirigido a la dirección de la Asociación tanto como a la totalidad de los asociados de forma directa. El voto aprobatorio será del 75% de los asistentes y apoderados. El quórum para que la asamblea extraordinaria se lleve a cabo será del 75% de los asociados. Las asambleas extraordinarias serán cerradas para los asociados únicamente, pudiendo participar asistentes administrativos y operativos en esa capacidad únicamente.

C) La convocatoria para asamblea contendrá la orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en la inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en ella, salvo los casos en que asista la totalidad de los asociados.

Décima novena.- Las asambleas ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Las asambleas extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, cuando sean convocadas conforme a lo indicado en la cláusula décimo octava inciso B.

Vigésima.- Las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que impida la reunión en el domicilio social.

Vigésima primera.- Las asambleas podrán reunirse sin previa convocatoria y sus acuerdos serán válidos, si se encuentra la totalidad de los asociados presentes y se tiene su anuencia para celebrar una asamblea.

Vigésima segunda.- Consejo directivo: Las actividades cotidianas y las encomendadas por la asamblea de asociados estarán a cargo de un Consejo directivo, constituido por asociados, voluntarios, colaboradores y empleados que designe la asamblea y que acatarán lo siguiente:

A) El consejo directivo seguirá los dictados y lineamientos determinados por la asamblea general de asociados.

B) El consejo directivo reportará a la asamblea general de asociados todas las actividades sustantivas y el avance o falta de avance en proyectos, programas de trabajo, procesos y procedimientos que sean establecidos, contratados o definidos para la Asociación.

C) El consejo directivo tendrá a su cargo y será responsable de mantener actualizado el directorio de asociados y la correspondiente lista de correos electrónicos de los mismos.

D) El consejo directivo hará llegar por correo electrónico las actualizaciones del directorio de asociados al menos una vez por año o conforme sea necesario.

E) El consejo directivo tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y actualización del sitio en Internet de la Asociación, pudiendo para ello designar y/o contratar a un responsable o equipo técnico.

Vigésima tercera.- Integrantes del consejo directivo: Los integrantes del consejo directivo serán designados por la asamblea general de asociados con los siguientes cargos y funciones:

A) Un Coordinador que será simultáneamente representante de la Asociación.

B) Un Secretario que será al mismo tiempo vocero y portavoz de la Asociación en todo tipo de evento público y medio de comunicación.

C) Un Tesorero que tendrá a su cargo sea la tesorería y en caso de constituirse, la coordinación y supervisión del comité de tesorería.

D) En caso de ser considerado pertinente por la asamblea general de asociados se designarán también otros integrantes para el consejo directivo, mismos que reportarán al coordinador del consejo directivo y a la asamblea general mediante los mecanismos que para ello se definan en cada caso. Algunos de estos otros integrantes pueden ser los siguientes:

Ø Uno o varios Co-coordinadores que tendrán las mismas funciones del Coordinador y podrá tomar su lugar cuando sea necesario. Participarán colaborando en las actividades cotidianas en igualdad de circunstancias al Coordinador y formando comité de coordinación bajo la dirección del Coordinador.

Ø Un vocero oficial que en caso de estar designado será supervisado por el secretario y tendrá a su cargo las funciones correspondientes del mismo en eventos públicos y medios de comunicación.

Ø El Coordinador de cada uno de los comités que se definan y que estará encargado de vincular a su comité con el consejo directivo y reportar actividades, conforme a los mecanismos específicos que para cada comité se definan.

E) En la medida en que el número de integrantes de la asociación, colaboradores, voluntarios o empleados lo haga necesario, cada uno de los integrantes del consejo directivo y de cualquiera de los comités podrá ser elegido nuevamente al cargo. Cuando exista la posibilidad numérica simple de que una persona distinta tome cualquiera de los cargos o funciones en cualquiera de los comités, se buscará en lo posible y operativamente pertinente su renovación con nuevos participantes.

F) Los cargos al consejo directivo y a cualquiera de los comités deberán ser refrendados o renovados con nuevos responsables al menos una vez por año o con mayor frecuencia si la asamblea general así lo define.

Vigésima cuarta.- El consejo directivo se reunirá cuando fuere convocado por su Coordinador, su Secretario o en el caso de cualquiera de sus otros integrantes, con la anuencia de cualquiera de los primeros dos o mediante votación por mayoría simple de los integrantes del Comité mediante correo electrónico enviado a la totalidad de sus integrantes y en este último caso, con el transcurso de al menos una semana entre la convocatoria y votación para su realización y otra semana entre la aprobación por mayoría y la fecha de la reunión a efectuarse. Dichas reuniones pueden ser por medios electrónicos o telefónicos, requiriéndose en esos casos la grabación del audio, textos y otros materiales y su puesta a disposición para descarga o consulta en el sitio en Internet de la Asociación durante al menos tres meses a partir de la fecha de reunión. Se elaborará siempre minuta de la reunión misma que se pondrá a disposición en el sitio en Internet de la Asociación.

Vigésima quinta.- El Consejo directivo designará los comités que estime convenientes para la realización de los fines de la asociación, nombrando y removiendo a los integrantes de los mismos y fijándoles sus atribuciones, deberes y facultades.

A) El Consejo directivo definirá comités de finanzas, vigilancia, desarrollo, investigación, capacitación, difusión e información pública y otros conforme sea necesario.

B) Cada comité contará con un coordinador, mismo que será también integrante del consejo directivo.

C) Todos los comités reportarán por escrito y mediante correo electrónico sus actividades a todos los integrantes de la lista de correos electrónicos de los miembros asociados. Los comités enviarán también copia de cada reporte o minuta de reunión al consejo directivo. Todo reporte será originado en una dirección de correo electrónico específica para el comité de que se trate. El período y tema del reporte se indicará en el asunto del correo. El reporte podrá integrarse en archivos adjuntos, pero un resumen del mismo será el cuerpo del mensaje.

D) Para aquellas actividades cotidianas y operativas que en ninguna forma impliquen decisiones fundamentales o esenciales para la Asociación, los comités serán regidos, supervisados y coordinados y se atendrán a las decisiones y dictados del Consejo directivo de la Asociación.

E) Cada comité contará con un directorio de integrantes con datos de contacto y una lista de direcciones de correo electrónico, mismas que se entregarán al secretario del consejo directivo y se actualizarán enviando información de cambios por anticipado o bien a mas tardar en la semana siguiente al cambio correspondiente.

F) La convocatoria a reunión de cualquier comité deberá hacerse con al menos una semana de anticipación por su coordinador o al menos el 50% de sus integrantes mediante correo electrónico a la lista de integrantes del propio comité.

G) Todo comité se reunirá al menos una vez por año, reportando cada reunión por escrito mediante la distribución de la minuta de la reunión a la lista de correo electrónico de asociados, la del consejo directivo y también a cualquiera otra lista de correo electrónico y comité que sea pertinente.

H) Todo comité buscará el consenso para sus decisiones, requiriendo mínimamente el 50% de votos favorables de los asistentes para aprobar cualquier votación.

I) Toda reunión de comité requerirá de al menos un 50% de integrantes para tener quórum para realizarse, sea esta en forma presencial o por vía telefónica o electrónica. En caso de debates y decisiones por medios diferidos tales como correo electrónico se cuidará que pasen al menos tres días entre la convocatoria a reunión y la reunión; el inicio de un tema y su cierre; el inicio de una votación y el conteo de votos. Similarmente para otros eventos. En casos de urgencia se deberá contactar a todos los integrantes del comité por vía telefónica y verificar su conocimiento de los asuntos a tratar y modalidades de trabajo, debate y votación.

Vigésima sexta.- Podrá haber comités específicos encargados de proyectos o delegaciones en cualquier parte de la república. En cada caso reportarán sus actividades mediante correo electrónico enviado a todos los integrantes del consejo directivo y publicarán además sus reportes, resultados y productos de trabajo en apartados específicos que les sean asignados por el Consejo directivo del sitio en Internet de la Asociación.

Vigésima séptima.- Para cualquier comité incluido el Ejecutivo y en caso de reuniones telefónicas o por vía electrónica, se grabará el audio o los contenidos de los intercambios mismos que se ofrecerán para consulta o descarga en la sección de la Fraternidad del sitio en Internet de la Asociación por un año.

Vigésima octava.- Tanto el consejo directivo como cualquiera de los comités podrán llevar a cabo debates, acuerdos, concertaciones y otros intercambios por medios telefónicos o electrónicos o de comunicación a distancia, sean sincrónicos o asíncronos:

A) Para todos los debates, acuerdos y decisiones menores será admisible el intercambio mediante correo electrónico, cada uno dirigido a la lista de correos electrónicos que integre a cada una de las direcciones registradas por cada miembro del consejo o comité correspondiente. La votación para cada asunto se realizará indicando el tema y voto aprobatorio o reprobatorio en la línea de asunto del correo correspondiente. Cada voto mediante correo electrónico deberá haber sido originado en la dirección registrada para el miembro asociado en el directorio oficial a cargo del consejo directivo de la Asociación. El período entre la postulación de una propuesta que pasa a votación y el conteo final nunca será menor a tres días.

B) Para toda asamblea que se lleve a cabo por medios electrónicos, telefónicos u otros deberá elaborarse minuta o reseña con detalle de participantes, fecha y hora, propuestas, decisiones y pormenores del debate. Estas minutas deberán ser enviadas a la totalidad de los integrantes de la lista de correos electrónicos del consejo o comité correspondiente con al menos una semana de anticipación a cualquier otra asamblea o reunión en la que deban tratarse cualquiera o todos los asuntos de la reunión para la que se envía minuta y detalle.

C) La minuta de cada reunión o resumen de cualquier debate que derive en decisiones o acciones o sea de trascendencia para cualquier actividad de la Asociación se colocará para acceso y consulta remota o descarga en una sección o apartado pertinente y acordado con el Consejo directivo del sitio en Internet de la asociación.

Vigésima novena.- Representante legal: El Coordinador y el Secretario del Consejo directivo representarán a la Asociación ante toda clase de autoridades y personas, con amplios poderes. En forma enunciativa y no limitativa podrán:

I. Realizar los objetos sociales.

II. Ejecutar actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil en vigor para el distrito federal y sus correlativos de los demás estados de la república.

III. Administrar bienes, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial, conforme a la ley, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil en vigor para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás estados de la república.

IV. Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el Distrito Federal, incluyendo las del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y sus correlativos de los demás estados de la república de manera enunciativa y no limitativa, tendrá, entre otras, facultades para: Representar a la Asociación en las audiencias previa y de conciliación a que se refiere el artículo doscientos setenta y dos letra “A” del código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo; transigir; recusar; recibir pagos; comprometer en árbitros; articular y absolver posiciones; formular denuncias y querellas en materia penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse en coadyuvante del ministerio público, exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la mandante. El poder podrá ejercitarse ante particulares y ante toda clase de autoridades federales o locales, administrativas, laborales o judiciales y ante las juntas de conciliación y arbitraje.

V. Representar a la asociación con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la ley federal del trabajo, ante las juntas locales y federales de conciliación y locales y federales de conciliación y arbitraje.

VI. Nombrar a los empleados de la asociación, fijándoles sus facultades, obligaciones y remuneración.

VII. Otorgar, suscribir, avalar títulos de crédito y en general, obligar cambiariamente a la asociación, conforme al artículo noveno de la ley general de títulos y operaciones de crédito.

VIII. Nombrar apoderados generales o especiales, determinando sus facultades y revocarlos.

La asamblea podrá limitar o reglamentar éstas facultades.

Trigésima.- Operaciones para obtener recursos: La Asociación buscará por distintos medios y siguiendo los requerimientos y procedimientos que sean pertinentes los financiamientos gubernamentales, institucionales o privados que sean posibles y necesarios para llevar a cabo sus actividades sustanciales y cumplir sus objetivos mediante las siguientes actividades:

A) Proyectos de investigación para temas afines a los objetivos y temática propios de la Asociación, relativos a grupos de autoayuda, ayuda mutua y procesos sociales y profesionales relacionados.

B) Proyectos de trabajo comunitario para fomento y/o gestión y/o seguimiento de nuevos grupos de autoayuda en comunidad.

C) Proyectos de formación profesional o especialización para el fomento, gestión y/o apoyo a grupos de autoayuda.

D) Proyectos de formación profesional sobre grupos de autoayuda, ayuda mutua y procesos sociales, comunitarios, grupales asociados para fines de investigación y/o trabajo profesional.

E) Proyectos de colaboración y apoyo a grupos de autoayuda y asociaciones intergrupales existentes.

F) Proyectos para la definición y desarrollo de propuestas de políticas públicas relativas al tema.

G) Acciones para la promoción de propuestas de políticas públicas relativas a grupos de autoayuda, divulgación del conocimiento sobre los mismos, legislación y normativización del trabajo en y con los mismos y temas afines.

H) Proyectos de promoción de la participación en grupos de autoayuda.

I) Proyectos de vinculación intergrupal e inter-asociaciones.

J) Otros proyectos afines a los objetivos sustanciales de esta Asociación.

K) Donativos económicos y de otro tipo de individuos, empresas e instituciones etiquetados para proyectos específicos o bien para el apoyo general de la Asociación.

L) Apoyos directos mediante trabajo, recursos humanos o materiales de individuos, empresas e instituciones etiquetados para proyectos específicos o bien para el apoyo general de la Asociación.

M) Participación en concursos para el financiamiento de proyectos de investigación, promoción social, capacitación, información pública o para la obtención de premios, recursos y otros medios que permitan diseñar, desarrollar o realizar dichos proyectos, acciones y programas de trabajo, investigación y desarrollo comunitario, siempre y cuando las acciones sean afines a los objetivos sustanciales de la Asociación.

Trigésima primera.- Disolución o extinción de la asociación:

En caso de liquidación de la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la disposición contenida en este párrafo es de carácter irrevocable.

Transitorios

Primero.- Los asociados acuerdan tener esta como su primera asamblea ordinaria y toman las siguientes resoluciones:

Primera: Se designa como miembros del Consejo directivo a las siguientes personas:

Coordinador: Rolando Montaño Fraire.

Secretario: José Pablo Navarrete Amézquita.

Tesorera: Sandra Ivonne Sanabria Medina.

Segunda: Se designa como representantes legales a Rolando Montaño Fraire y José Pablo Navarrete Amézquita, quienes quedan investidos de todas y cada una de las facultades y poderes contenidos en la cláusula vigésima novena de los estatutos sociales.

Generales

Los comparecientes manifiestan ser de nacionalidad mexicana.

El Dr. Rolando Montaño Fraire es originario de México, Distrito Federal y se identifica con credencial para votar con fotografía número (Editado: Datos de identificación omitidos.)

El Lic. José Pablo Navarrete Amézquita es originario de México, Distrito Federal y se identifica con credencial para votar con fotografía número (Editado: Datos de identificación omitidos.)

La Lic. Barbara Nallely Olaya Juárez es originaria de México, Distrito Federal y se identifica con credencial para votar con fotografía número (Editado: Datos de identificación omitidos.)

La Lic. Sandra Ivonne Sanabria Medina es originaria de México, Distrito Federal y se identifica con credencial para votar con fotografía número (Editado: Datos de identificación omitidos.)

Yo, el notario certifico:

I. Que me identifiqué plenamente ante los comparecientes como Notario Público.

II. Que lo inserto y relacionado concuerda con los documentos a los que me remito.

III. Que los comparecientes se identificaron de la forma indicada en generales y los considero con capacidad legal para otorgar este instrumento.

IV. Que advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de inscribir a la Asociación en el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto por el artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación.

V. Que para cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, conforma a la regla “2.3.14” de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dos, los comparecientes me manifiestan que la Asociación que constituyen será contribuyente de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme al Título Tercero de dicha Ley, como se acredita en el objeto de la Asociación que ha quedado relacionado.

VI. Que conformes con su contenido, valor y fuerza legal, me solicitaron imprimir la huella digital de su índice derecho para constancia, y manifestando su conformidad firman en comprobación el mismo día del mes y año de su otorgamiento; en cuyo acto lo autorizo definitivamente.- Doy fe.

El presente instrumento se integra por los folios del &&& al &&&.

JCR/jme

 

 

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Huella digital

 

 

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